Artículo 466 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 466 CPC en Chile
Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno.
Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 1. Del procedimiento ejecutivo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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