Código de Procedimiento Civil Artículo 433

Actualizado: 27 Abril 2026

Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.

Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 83, 84, 159 y 290. Los plazos establecidos en los Artículos 342 N 3, 346 N 3 y 347 que hubieren comenzado a correr al tiempo de la citación para oír sentencia, continuarán corriendo sin interrupción y la parte podrá dentro de ellos, ejercer su derecho de impugnación.

De producirse ésta, se tramitará en cuaderno separado y se fallará en la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en Artículo 431.

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