Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 430 CPC en Chile
Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XII
- De los procedimientos posteriores a la prueba
Fuente oficial BCN · LeyChile
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