Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 371 CPC en Chile
Si han de declarar testigos que residan fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio, se practicará su examen por el tribunal que corresponda, a quien se remitirá copia, en la forma que señala el Artículo 77, de los puntos de prueba fijados.
El examen se practicará en la forma que establecen los Artículos anteriores, pudiendo las partes hacerse representar por encargados, en conformidad al Artículo 73.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 3. De los testigos de las tachas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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