Actualizado: 27 Abril 2026
Todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación.
En los casos contemplados en los Artículos 310, 321 y Artículo 322, el tribunal, de estimar necesaria la prueba, concederá un término especial de prueba que se regirá por las normas del Artículo 90, limitándose a quince días el plazo total que establece en su inciso tercero y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 431.