Actualizado: 27 Abril 2026
Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2 del Artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el Artículo 319.
Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.