Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 309 CPC en Chile
La contestación a la demanda debe contener:
1. La designación del tribunal ante quien se presente;
2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial;
3. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y
4. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VII
- De la contestacion y demas tramites hasta el estado de prueba o de sentencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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