Código de Procedimiento Civil Artículo 246

Actualizado: 27 Abril 2026

Las reglas de los Artículos precedentes son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces árbitros. En este caso se hará constar su autenticidad y eficacia por el vistobueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo.

Desplazamiento al inicio