Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 127 CPC en Chile
La recusación y la implicancia que deban surtir efecto en diversos juicios de las mismas partes, podrán hacerse valer en una sola gestión.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XII
- De las implicancias y recusaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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