Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 98 CPC en Chile
La acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término; y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación. Deberá solicitarse ante el tribunal a quien corresponda continuar conociendo en conformidad al Artículo 96.
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