Artículo 63 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 63 CPC en Chile
Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal.
Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe.
Antes de practicarse la diligencia, deberá el intérprete prestar juramento para el fiel desempeño de su cargo.
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