Actualizado: 27 Abril 2026
Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal.
Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe.
Antes de practicarse la diligencia, deberá el intérprete prestar juramento para el fiel desempeño de su cargo.
