Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 67 CPC en Chile
Son prorrogables los términos señalados por el tribunal. Para que pueda concederse la prórroga es necesario:
1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VII
- De las actuaciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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