Actualizado: 27 Abril 2026
La forma de notificación de que trata el Artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el Artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el Artículo 49 y mientras ésta no se haga.
Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.
