Artículo 53 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 53 CPC en Chile
La forma de notificación de que trata el Artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el Artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el Artículo 49 y mientras ésta no se haga.
Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.
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