Derechos reales y derechos personales: diferencias entre artículos 577 y 578 del Código Civil

Actualizado: 21 Mayo 2026

Guía de estudio jurídico sobre derechos reales y derechos personales, con explicación simple de los artículos 577 y 578 del Código Civil chileno.

Actualizado: mayo 2026

Derechos reales y derechos personales: diferencias entre artículos 577 y 578 del Código Civil

La diferencia entre derechos reales y derechos personales es una de las bases más importantes del Derecho Civil. Sirve para entender bienes, obligaciones, contratos, propiedad, créditos, acciones judiciales y muchas instituciones que se estudian durante la carrera de Derecho.

El Código Civil chileno distingue estas dos categorías en los artículos 577 y 578. El derecho real se relaciona directamente con una cosa. El derecho personal, en cambio, se relaciona con una persona obligada a dar, hacer o no hacer algo.

Esta guía explica qué son los derechos reales, qué son los derechos personales, cómo se diferencian y por qué esta distinción es tan importante para estudiar Derecho Civil.

1. Punto de partida: las cosas incorporales

Para entender esta materia, conviene partir por una idea previa: los derechos también son bienes, aunque no se puedan tocar físicamente.

En Derecho Civil, las cosas pueden ser corporales o incorporales. Las corporales son las que tienen existencia física, como una casa, un auto o un libro. Las incorporales son derechos, como el dominio, el usufructo, una hipoteca o un crédito.

Dentro de las cosas incorporales, el Código Civil distingue entre derechos reales y derechos personales. Por eso, esta clasificación es fundamental para estudiar bienes y obligaciones.

2. Qué es un derecho real

El artículo 577 del Código Civil define el derecho real como el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

En palabras simples, el derecho real conecta directamente a una persona con una cosa. No depende de que exista una persona obligada frente al titular para que el derecho tenga sentido.

Por ejemplo, si una persona es dueña de una casa, su derecho de dominio recae directamente sobre esa casa. No necesita exigirle a una persona específica que le entregue el derecho para que exista su relación jurídica con la cosa.

3. Ejemplos de derechos reales

El artículo 577 menciona varios derechos reales. Entre ellos están el dominio, la herencia, el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres activas, la prenda y la hipoteca.

El dominio es el ejemplo más claro: quien tiene dominio sobre una cosa puede usarla, gozarla y disponer de ella dentro de los límites legales.

La hipoteca también es un derecho real, pero de garantía. No convierte al acreedor hipotecario en dueño del inmueble, pero le da un poder jurídico sobre la cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación.

4. Qué significa que el derecho real sea “sobre una cosa”

Decir que el derecho real recae sobre una cosa significa que su objeto directo es una cosa determinada.

Por ejemplo, el dominio puede recaer sobre un inmueble, un vehículo, un mueble o un derecho. El usufructo puede recaer sobre una cosa que otra persona conserva como dueña. La hipoteca recae sobre un inmueble para asegurar una deuda.

En todos esos casos, lo central es la relación directa entre el titular del derecho y la cosa sobre la cual ese derecho se ejerce.

5. Qué significa “sin respecto a determinada persona”

La frase “sin respecto a determinada persona” es clave para entender el derecho real.

Significa que el derecho no se estructura principalmente como una exigencia contra una persona específica. El titular tiene un poder jurídico sobre la cosa, y los demás deben respetar ese derecho.

Por ejemplo, si una persona es dueña de un terreno, su derecho de dominio no existe solo frente a una persona determinada. Existe como derecho sobre el terreno y puede ser defendido frente a terceros que lo perturben o desconozcan.

6. De los derechos reales nacen acciones reales

El artículo 577 termina señalando que de los derechos reales nacen las acciones reales.

Una acción real es aquella que protege un derecho real. Se ejerce para defender la relación jurídica que una persona tiene sobre una cosa.

Por ejemplo, si una persona reclama la restitución de una cosa que le pertenece, puede estar ejerciendo una acción vinculada a su derecho real de dominio.

7. Qué es un derecho personal

El artículo 578 del Código Civil define los derechos personales o créditos como aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.

En palabras simples, el derecho personal es el que tiene una persona, llamada acreedor, para exigir a otra, llamada deudor, una prestación.

Esa prestación puede consistir en dar algo, hacer algo o no hacer algo.

8. Ejemplos de derechos personales

El propio artículo 578 entrega ejemplos: el derecho que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.

En ambos casos, el derecho no recae directamente sobre una cosa con independencia de una persona obligada. El derecho existe porque hay alguien que debe cumplir una obligación.

Si una persona presta dinero a otra, el acreedor no tiene un derecho real sobre todos los bienes del deudor. Tiene un derecho personal para exigirle el pago de la deuda.

9. Qué significa que el derecho personal solo pueda reclamarse de ciertas personas

Esta es la idea central del derecho personal.

A diferencia del derecho real, que se ejerce sobre una cosa, el derecho personal se dirige contra una persona determinada o determinable: el deudor.

Por ejemplo, si una persona celebra un contrato de préstamo, el acreedor puede exigir el pago al deudor que contrajo la obligación. No puede reclamar ese pago de cualquier persona, sino de quien está obligado.

10. De los derechos personales nacen acciones personales

El artículo 578 señala que de los derechos personales nacen las acciones personales.

Una acción personal es aquella que permite exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.

Por ejemplo, si el deudor no paga una suma prestada, el acreedor puede ejercer una acción personal para exigir judicialmente el pago.

11. Diferencia principal entre derecho real y derecho personal

La diferencia principal está en la forma en que se estructura el derecho.

En el derecho real, el titular tiene un poder jurídico directo sobre una cosa. Por eso se habla de dominio, usufructo, prenda o hipoteca. Lo central es la cosa sobre la cual recae el derecho.

En el derecho personal, el titular tiene la facultad de exigir una prestación a una persona obligada. Lo central no es una cosa directamente considerada, sino la relación entre acreedor y deudor.

12. Comparación explicada en texto

Si una persona es dueña de una casa, tiene un derecho real porque su derecho recae directamente sobre la casa. Ese derecho no depende de que una persona específica esté obligada frente a ella para reconocer la existencia del dominio.

En cambio, si una persona presta dinero a otra, tiene un derecho personal. Su derecho consiste en exigir al deudor que pague la suma prestada. Aquí lo importante es la obligación que vincula a dos personas: acreedor y deudor.

Por eso, el derecho real mira principalmente la relación entre persona y cosa. El derecho personal mira principalmente la relación entre personas, porque una de ellas puede exigir algo y la otra debe cumplirlo.

13. Diferencia en cuanto al sujeto pasivo

En el derecho personal, el sujeto pasivo está determinado: es el deudor. La acción se dirige contra esa persona porque ella contrajo la obligación.

En el derecho real, no existe un deudor específico en el mismo sentido. Lo que existe es un deber general de respeto por parte de terceros.

Por ejemplo, todos deben respetar el dominio ajeno. Pero si alguien debe pagar una deuda, solo esa persona obligada puede ser demandada por el acreedor para cumplir la prestación debida.

14. Diferencia en cuanto al objeto

El objeto del derecho real es una cosa. Esa cosa puede ser corporal o incorporal, mueble o inmueble, según el caso.

El objeto del derecho personal es una prestación. Esa prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.

Por ejemplo, en el dominio sobre un terreno, el derecho recae sobre el terreno. En un contrato de arrendamiento, en cambio, pueden surgir derechos personales para exigir el pago de la renta, la entrega de la cosa arrendada o el cumplimiento de otras obligaciones contractuales.

15. Diferencia en cuanto a las acciones

De los derechos reales nacen acciones reales. Estas acciones protegen el derecho que una persona tiene sobre una cosa.

De los derechos personales nacen acciones personales. Estas acciones permiten exigir el cumplimiento de una obligación contra el deudor.

Esta diferencia es importante para entender qué se reclama judicialmente: no es lo mismo reclamar una cosa por tener un derecho real sobre ella que exigir a una persona que cumpla una obligación.

16. Diferencia en cuanto a su origen

Los derechos personales nacen normalmente de fuentes de las obligaciones, como el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito o la ley.

Los derechos reales, en cambio, están determinados por la ley. No se pueden crear libremente derechos reales nuevos solo por acuerdo de las partes si la ley no los reconoce.

Por ejemplo, las partes pueden pactar muchas obligaciones contractuales, pero no pueden inventar un nuevo derecho real con efectos frente a terceros si no está reconocido por el ordenamiento jurídico.

17. Derechos reales y numerus clausus

En Derecho Civil se suele enseñar que los derechos reales tienen un carácter cerrado o de número limitado.

Esto significa que los derechos reales son los reconocidos por la ley, como dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbre, prenda e hipoteca, entre otros casos legalmente admitidos.

La razón es que los derechos reales pueden afectar a terceros y al tráfico jurídico de los bienes. Por eso no quedan entregados completamente a la libertad contractual de las partes.

18. Derechos personales y libertad contractual

Los derechos personales suelen admitir mayor flexibilidad, porque nacen de relaciones obligatorias entre personas determinadas.

En un contrato, las partes pueden pactar obligaciones muy diversas, siempre que respeten la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Por ejemplo, una parte puede obligarse a pagar un precio, entregar una cosa, prestar un servicio, guardar reserva, construir una obra o abstenerse de realizar cierta conducta.

19. Ejemplo con compraventa

La compraventa permite ver bien la diferencia.

Antes de la tradición, el comprador puede tener un derecho personal para exigir que el vendedor le entregue la cosa vendida. Ese derecho se dirige contra el vendedor, porque él está obligado por el contrato.

Una vez cumplido el modo de adquirir correspondiente, como la inscripción en el caso de bienes raíces, el comprador puede llegar a tener un derecho real de dominio sobre la cosa.

Así, un mismo negocio puede generar primero derechos personales y luego producir efectos reales si se cumplen los requisitos legales para adquirir el dominio.

20. Ejemplo con préstamo de dinero

Si una persona presta dinero a otra, nace un derecho personal a favor del acreedor.

El acreedor puede exigir al deudor la devolución del dinero. Pero no por eso tiene dominio sobre una cosa específica del deudor.

Si el deudor no paga, el acreedor podrá demandar y, según el procedimiento, perseguir el cumplimiento con los mecanismos legales correspondientes. Pero su derecho inicial es personal: exigir el pago al deudor.

21. Ejemplo con hipoteca

La hipoteca ayuda a entender cómo pueden relacionarse derechos personales y reales.

Si una persona debe dinero a un banco, existe un derecho personal del acreedor para exigir el pago. Pero si además se constituye hipoteca sobre un inmueble, el acreedor tiene también un derecho real de garantía sobre esa propiedad.

Por eso la hipoteca no es simplemente una deuda. Es un derecho real que recae sobre un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación.

22. Ejemplo con alimentos

El artículo 578 menciona como ejemplo el derecho del hijo contra el padre por alimentos.

Ese derecho es personal porque se reclama de una persona obligada por la ley. No recae directamente sobre una cosa determinada, sino sobre la obligación alimenticia que corresponde exigir al alimentante.

Este ejemplo muestra que los derechos personales no solo nacen de contratos. También pueden nacer directamente de la ley.

23. Por qué esta diferencia importa en Derecho Civil

Distinguir derechos reales y personales sirve para saber qué tipo de derecho existe, contra quién se puede reclamar, qué acción corresponde y qué efectos puede producir frente a terceros.

También permite entender materias como bienes, contratos, obligaciones, garantías, posesión, tradición, dominio, acciones judiciales, herencia, hipoteca y responsabilidad civil.

Sin esta distinción, se vuelve difícil comprender por qué una persona puede tener un crédito contra otra, pero no necesariamente un derecho directo sobre sus bienes.

24. Errores comunes al estudiar derechos reales y personales

Creer que todo derecho sobre dinero es real

Si una persona debe dinero, el acreedor tiene normalmente un derecho personal para exigir el pago. No tiene automáticamente un derecho real sobre bienes concretos del deudor.

Confundir contrato con transferencia de dominio

Un contrato puede crear obligaciones personales, pero la adquisición de un derecho real puede requerir además un modo de adquirir, como la tradición.

Creer que las partes pueden crear cualquier derecho real

Los derechos reales están determinados por la ley. Las partes pueden crear obligaciones, pero no inventar libremente nuevos derechos reales con efectos frente a terceros.

Olvidar la diferencia entre acción real y acción personal

La acción real protege un derecho sobre una cosa. La acción personal busca exigir el cumplimiento de una obligación por parte de un deudor.

25. Paso mental para distinguirlos

Para distinguir si estás frente a un derecho real o personal, puedes hacerte una pregunta simple.

Si el derecho recae directamente sobre una cosa, como dominio, usufructo, hipoteca o prenda, probablemente estás frente a un derecho real.

Si el derecho consiste en exigirle algo a una persona determinada, como pagar, entregar, hacer o no hacer algo, probablemente estás frente a un derecho personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un derecho real en palabras simples?

Es un derecho que una persona tiene directamente sobre una cosa, como el dominio sobre una casa o una hipoteca sobre un inmueble.

¿Qué es un derecho personal en palabras simples?

Es un derecho que permite exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación, como pagar una deuda o cumplir un contrato.

¿Cuál es la diferencia principal?

El derecho real se ejerce sobre una cosa. El derecho personal se ejerce contra una persona obligada.

¿El dominio es derecho real?

Sí. El dominio es el ejemplo clásico de derecho real.

¿Una deuda es derecho real o personal?

Normalmente es un derecho personal, porque el acreedor puede exigir el pago al deudor.

¿La hipoteca es derecho real?

Sí. La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación.

¿De los derechos reales nacen acciones reales?

Sí. El Código Civil señala que de los derechos reales nacen acciones reales.

¿De los derechos personales nacen acciones personales?

Sí. El Código Civil señala que de los derechos personales nacen acciones personales.

Conclusión

Los derechos reales y los derechos personales son dos categorías fundamentales del Derecho Civil chileno.

El derecho real recae directamente sobre una cosa y permite ejercer un poder jurídico respecto de ella. El derecho personal, en cambio, permite exigir a una persona determinada el cumplimiento de una obligación.

Los artículos 577 y 578 del Código Civil permiten entender esta diferencia desde su base: cosa y acción real en un caso; persona obligada, crédito y acción personal en el otro.

Esta guía tiene una finalidad educativa e informativa. No reemplaza el estudio del Código Civil, la doctrina, la jurisprudencia ni la revisión de casos concretos.

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