Autodespido en Chile: qué es, cuándo procede y cómo demandar al empleador

Actualizado: 30 Mayo 2026

Guía clara sobre el autodespido o despido indirecto en Chile: cuándo procede, cómo enviar la carta, plazo para demandar e indemnizaciones.

Actualizado: mayo 2026

Autodespido en Chile: qué es, cuándo procede y cómo demandar al empleador

El autodespido, también llamado despido indirecto, es una figura laboral que permite al trabajador poner término al contrato cuando es el empleador quien incurre en incumplimientos graves.

En simple, no se trata de una renuncia común. El trabajador termina la relación laboral porque sostiene que el empleador hizo imposible o injusto continuar trabajando.

Si el tribunal acoge la demanda, el empleador puede ser condenado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y los aumentos legales que correspondan.

1. Qué es el autodespido

El autodespido es la decisión del trabajador de poner término al contrato de trabajo por una causal imputable al empleador.

Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Esta norma permite que el trabajador termine el contrato y demande al empleador cuando este incurre en ciertas causales graves del artículo 160 del Código del Trabajo.

2. Por qué también se llama despido indirecto

Se llama despido indirecto porque, aunque formalmente quien pone término al contrato es el trabajador, la causa real sería una conducta grave del empleador.

En otras palabras, el trabajador no se va simplemente porque quiere, sino porque acusa que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones.

Por eso, si el juez le da la razón al trabajador, el término del contrato se trata con efectos indemnizatorios similares a un despido imputable al empleador.

3. Diferencia entre autodespido y renuncia

La renuncia es una decisión del trabajador de terminar el contrato sin atribuir responsabilidad indemnizatoria al empleador.

El autodespido, en cambio, se funda en una conducta grave del empleador y busca que el tribunal condene al pago de indemnizaciones.

Esta diferencia es fundamental. Si el trabajador se equivoca y el tribunal rechaza el autodespido, puede entenderse que el contrato terminó por renuncia.

4. Cuándo procede el autodespido

El autodespido procede cuando el empleador incurre en alguna de las causales indicadas en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Esas causales se relacionan con:

  • conductas graves del empleador;
  • actos u omisiones que afecten la seguridad o salud de los trabajadores;
  • incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

No cualquier problema laboral permite autodespedirse. Debe existir una causal legal y hechos concretos que puedan probarse.

5. Causal del artículo 160 N°1: conductas graves del empleador

El trabajador puede invocar autodespido si el empleador incurre en conductas graves del artículo 160 N°1.

Entre ellas pueden encontrarse falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa o acoso laboral.

Son situaciones graves, por lo que deben describirse con precisión en la carta y luego probarse en el juicio.

6. Ejemplos asociados al artículo 160 N°1

Algunos ejemplos que podrían analizarse bajo esta causal son:

  • maltrato físico del empleador hacia el trabajador;
  • insultos graves o humillaciones reiteradas;
  • conductas de acoso laboral;
  • acoso sexual;
  • actos deshonestos graves que afecten al trabajador;
  • conductas que vulneren gravemente la dignidad del trabajador.

Cada caso debe analizarse con sus pruebas. No basta con usar una etiqueta general como “maltrato” si no se explican hechos concretos.

7. Causal del artículo 160 N°5: seguridad o salud de los trabajadores

Otra causal posible es la del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo.

Esta se relaciona con actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores, o la salud de estos.

Puede ser relevante cuando el empleador expone al trabajador a riesgos graves o incumple deberes básicos de protección.

8. Ejemplos asociados al artículo 160 N°5

Algunos ejemplos que podrían analizarse son:

  • obligar a trabajar en condiciones peligrosas sin medidas mínimas de seguridad;
  • no entregar elementos de protección personal en labores riesgosas;
  • ignorar riesgos graves conocidos en el lugar de trabajo;
  • mantener condiciones que afecten seriamente la salud del trabajador;
  • exponer a trabajadores a accidentes por omisiones graves.

En estos casos pueden ser importantes correos, fotografías, denuncias, informes, testigos, certificados médicos, comunicaciones internas y fiscalizaciones.

9. Causal del artículo 160 N°7: incumplimiento grave del contrato

La causal más frecuente en la práctica es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Se encuentra en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Puede invocarse cuando el empleador incumple obligaciones esenciales de la relación laboral de una forma seria y relevante.

10. Ejemplos de incumplimiento grave del empleador

Algunos hechos que pueden analizarse como incumplimiento grave son:

  • no pago de remuneraciones;
  • pago reiterado fuera de plazo;
  • no pago de cotizaciones previsionales;
  • rebaja unilateral de sueldo;
  • cambio grave de funciones sin acuerdo;
  • no otorgar trabajo convenido;
  • no respetar jornada o descansos en forma grave;
  • incumplir condiciones esenciales pactadas en el contrato;
  • mantener condiciones laborales incompatibles con la dignidad o seguridad del trabajador.

La gravedad no se presume automáticamente. Debe explicarse y probarse.

11. No pago de sueldo y autodespido

El no pago de remuneraciones puede ser un fundamento importante para evaluar un autodespido.

La remuneración es una obligación esencial del empleador.

Si el empleador no paga, paga incompleto o paga reiteradamente atrasado, el trabajador puede revisar si existe incumplimiento grave suficiente para terminar el contrato y demandar.

12. Cotizaciones impagas y autodespido

El no pago de cotizaciones previsionales también puede ser relevante.

Si el empleador descuenta cotizaciones y no las paga, o mantiene deuda previsional, el trabajador debe reunir certificados de AFP, salud y AFC para revisar la situación.

En estos casos puede ser necesario analizar no solo autodespido, sino también otras acciones laborales vinculadas al pago de cotizaciones y eventuales sanciones.

13. Acoso laboral y autodespido

El acoso laboral puede ser una causal grave que justifique autodespido, especialmente cuando existen conductas reiteradas que afectan la dignidad, integridad psíquica o ambiente laboral del trabajador.

Después de la Ley Karin, las denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo tienen especial importancia.

Si existe acoso, conviene ordenar pruebas: correos, mensajes, testigos, denuncias internas, informes, licencias médicas, constancias y comunicaciones a la empresa.

14. Autodespido no es abandonar el trabajo sin explicación

Un error común es dejar de ir al trabajo sin enviar carta ni explicar legalmente la causal.

El autodespido exige comunicar por escrito el término del contrato al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo.

Si el trabajador simplemente deja de asistir sin cumplir el procedimiento, puede quedar expuesto a que se entienda como abandono, inasistencia o renuncia según el caso.

15. Carta de autodespido

La carta de autodespido es el documento mediante el cual el trabajador comunica al empleador que pone término al contrato por una causal imputable al empleador.

Debe indicar con claridad:

  • identificación del trabajador;
  • identificación del empleador;
  • fecha de término de la relación laboral;
  • causal legal invocada;
  • hechos concretos en que se funda;
  • firma del trabajador;
  • copia a la Inspección del Trabajo.

La carta es muy importante porque después la demanda debe ser coherente con los hechos y causales señalados en ella.

16. Qué hechos deben ponerse en la carta

La carta no debe ser genérica.

No basta con decir “me autodespido por incumplimiento grave”.

Debe explicar hechos concretos: qué ocurrió, desde cuándo, quién intervino, qué obligación se incumplió, qué pagos faltan, qué cotizaciones están impagas, qué conductas se denunciaron o qué situación hizo imposible continuar trabajando.

17. Copia a la Inspección del Trabajo

La comunicación debe enviarse al empleador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Esto permite dejar constancia formal del término de la relación laboral por autodespido.

El trabajador debe guardar comprobantes de envío, recepción y copia ingresada a la Inspección.

18. Plazo para comunicar el autodespido

La comunicación debe cumplir la forma y oportunidad de los avisos del artículo 162 del Código del Trabajo.

En la práctica, la carta debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

Por eso, no conviene dejar pasar tiempo entre la decisión de terminar el contrato y el envío formal de la carta.

19. Plazo para demandar

El trabajador debe demandar por despido indirecto ante el tribunal laboral competente dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la terminación de los servicios.

Este plazo es muy importante. Si se deja pasar, puede perderse la posibilidad de reclamar judicialmente las indemnizaciones propias del autodespido.

Si existe reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, debe revisarse cuidadosamente el efecto sobre el plazo y el límite máximo aplicable.

20. Reclamo ante la Inspección del Trabajo

En algunos casos, el trabajador puede presentar reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

Ese reclamo puede servir para intentar conciliación, dejar constancia de los hechos y reunir antecedentes.

Sin embargo, no debe confundirse con la demanda judicial. El autodespido requiere demandar ante tribunales si el trabajador busca que se ordene el pago de indemnizaciones.

21. Qué puede pedir el trabajador en la demanda

Si demanda por autodespido, el trabajador puede pedir que el tribunal declare justificado el término del contrato por conducta del empleador.

Además, puede solicitar:

  • indemnización sustitutiva del aviso previo;
  • indemnización por años de servicio, si corresponde;
  • aumento legal de la indemnización por años de servicio;
  • remuneraciones adeudadas;
  • feriado legal o proporcional pendiente;
  • cotizaciones previsionales adeudadas;
  • otras prestaciones laborales que correspondan según el caso.

Lo que pueda pedirse dependerá del contrato, antigüedad, remuneración, causal invocada y hechos probados.

22. Aumentos de indemnización

Si el tribunal acoge el autodespido, la indemnización por años de servicio puede aumentar según la causal invocada.

  • Si se invoca el artículo 160 N°7, el aumento es de un 50%.
  • Si se invocan causales del artículo 160 N°1 o N°5, la indemnización puede aumentar hasta en un 80%.

Estos aumentos no operan automáticamente. Deben ser reconocidos por el tribunal en la sentencia.

23. Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido

Si el tribunal rechaza la demanda, puede entenderse que el contrato terminó por renuncia del trabajador.

Esto es muy relevante, porque la renuncia normalmente no da derecho a indemnización por años de servicio ni a indemnización sustitutiva del aviso previo.

Por eso el autodespido debe usarse con cuidado, solo cuando existan hechos serios y prueba suficiente.

24. ¿El empleador debe hacer finiquito en 10 días?

En el autodespido existe una particularidad.

La Dirección del Trabajo ha señalado que el ejercicio del despido indirecto por parte del trabajador no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición dentro del plazo de diez días hábiles del artículo 177.

Esto se debe a que normalmente existe una controversia judicial sobre si el autodespido procede o no.

25. Autodespido y seguro de cesantía

El autodespido puede generar dudas prácticas respecto del seguro de cesantía.

Como no existe un despido tradicional del empleador, pueden requerirse antecedentes específicos para acreditar el término de la relación laboral.

Si necesitas cobrar seguro de cesantía, conviene revisar los documentos exigidos por la AFC y el estado del juicio o de la comunicación de término.

26. Documentos que conviene reunir

Antes de autodespedirse, conviene reunir:

  • contrato de trabajo;
  • anexos de contrato;
  • liquidaciones de sueldo;
  • comprobantes de pago;
  • cartolas bancarias;
  • certificados de cotizaciones de AFP, salud y AFC;
  • correos electrónicos;
  • mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones;
  • registros de asistencia;
  • comprobantes de turnos;
  • denuncias internas o ante la Inspección del Trabajo;
  • licencias médicas si se relacionan con el conflicto;
  • testigos;
  • cualquier documento que respalde los hechos invocados.

Mientras más ordenada esté la prueba, más claro será el caso.

27. Paso a paso antes de autodespedirse

  1. Identifica exactamente qué incumplimiento cometió el empleador.
  2. Revisa si ese incumplimiento encaja en el artículo 160 N°1, N°5 o N°7.
  3. Reúne documentos y prueba antes de dejar de trabajar.
  4. Calcula remuneraciones, cotizaciones y prestaciones adeudadas.
  5. Evita enviar una carta genérica o emocional.
  6. Redacta una carta clara con causal legal y hechos concretos.
  7. Envía la carta al empleador dentro del plazo legal.
  8. Envía copia a la Inspección del Trabajo.
  9. Guarda todos los comprobantes.
  10. Prepara la demanda dentro de los 60 días hábiles.

28. Paso a paso después de enviar la carta

  1. Guarda comprobante de envío al empleador.
  2. Guarda copia ingresada a la Inspección del Trabajo.
  3. Ordena contrato, liquidaciones y cotizaciones.
  4. Revisa si presentarás reclamo administrativo.
  5. Calcula el plazo judicial de 60 días hábiles.
  6. Reúne pruebas de los hechos señalados en la carta.
  7. Prepara la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
  8. Incluye indemnizaciones, remuneraciones y cotizaciones adeudadas si corresponde.
  9. Da seguimiento a audiencias y notificaciones.
  10. No pierdas de vista los plazos, aunque haya conversaciones con el empleador.

29. Errores comunes

Confundir autodespido con renuncia

Si presentas una renuncia simple, después puede ser más difícil reclamar indemnizaciones como autodespido.

No enviar copia a la Inspección del Trabajo

La carta debe comunicarse al empleador con copia a la Inspección correspondiente.

Enviar una carta sin hechos concretos

Una carta genérica puede debilitar la demanda. Debe explicar claramente qué hizo o dejó de hacer el empleador.

Invocar causales equivocadas

No todas las molestias laborales permiten autodespido. La causal debe corresponder al artículo 171 en relación con el artículo 160.

No guardar comprobantes

Debes conservar comprobantes de envío de la carta, copia a la Inspección, correos, documentos y pruebas.

Dejar pasar el plazo para demandar

El plazo de 60 días hábiles es clave. Negociar informalmente no reemplaza la presentación de la demanda.

Autodespedirse sin prueba

El trabajador debe probar los hechos que invoca. Si no hay prueba suficiente, el tribunal puede rechazar la demanda.

30. Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido en Chile?

Es la facultad del trabajador de poner término al contrato cuando el empleador incurre en ciertas causales graves, y luego demandar el pago de indemnizaciones.

¿Es lo mismo que renunciar?

No. La renuncia no atribuye responsabilidad indemnizatoria al empleador. El autodespido sí busca que el tribunal declare que el término fue causado por incumplimientos del empleador.

¿Cuándo procede el autodespido?

Procede cuando el empleador incurre en causales del artículo 160 N°1, N°5 o N°7 del Código del Trabajo, conforme al artículo 171.

¿Qué plazo tengo para demandar?

El trabajador tiene 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante el tribunal laboral.

¿Debo enviar carta al empleador?

Sí. Debes comunicar por escrito el término del contrato, indicando causales y hechos, con copia a la Inspección del Trabajo.

¿Qué pasa si el empleador no me paga sueldo?

El no pago de remuneraciones puede ser un antecedente relevante para evaluar autodespido por incumplimiento grave, pero debe revisarse el caso concreto y reunir prueba.

¿Qué pasa si no me pagan cotizaciones?

Las cotizaciones impagas pueden ser un incumplimiento importante del empleador. Conviene obtener certificados de AFP, salud y AFC antes de demandar.

¿Qué indemnizaciones puedo pedir?

Si el tribunal acoge la demanda, puedes pedir indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio si corresponde, aumento legal, remuneraciones adeudadas y otras prestaciones pendientes.

¿Qué pasa si pierdo el juicio?

Si el tribunal rechaza el autodespido, puede entenderse que el contrato terminó por renuncia del trabajador.

¿Necesito abogado?

En la práctica, sí es recomendable contar con asesoría jurídica, porque la carta, las causales, los hechos, la prueba y los plazos son decisivos.

Conclusión

El autodespido es una herramienta importante para trabajadores que enfrentan incumplimientos graves del empleador.

Puede proceder frente a conductas graves, afectación de seguridad o salud, o incumplimiento grave de obligaciones laborales, como no pago de remuneraciones o cotizaciones en ciertos casos.

La clave está en actuar correctamente: reunir prueba, enviar carta fundada al empleador con copia a la Inspección del Trabajo y demandar dentro del plazo de 60 días hábiles.

Esta guía tiene finalidad informativa y educativa. No reemplaza la revisión de un caso concreto por un abogado, la Dirección del Trabajo o el tribunal laboral, especialmente si existen cotizaciones impagas, acoso laboral, Ley Karin, licencias médicas, fuero, deuda de remuneraciones, carta ya enviada, plazos corriendo o una demanda próxima.

¿Esta guía te sirvió?

Tu respuesta nos ayuda a mejorar los contenidos de LeyDirecta.cl.

0 personas encontraron útil esta guía.

También puedes revisar

Desplazamiento al inicio