Artículo 72 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 72 CPC en Chile
Las comunicaciones serán firmadas por el juez, en todo caso; y si el tribunal es colegiado, por su presidente. A las mismas personas se dirigirán las comunicaciones que emanen de otros tribunales o funcionarios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VII
- De las actuaciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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