Artículo 614 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 614 CPC en Chile
Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la terminación del arrendamiento, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y el recurso se tramitará como en los incidentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 2. De la terminación inmediata del arrendamiento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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