Artículo 570 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 570 CPC en Chile
Si se ratifica la suspensión de la obra, podrá el vencido pedir autorización para continuarla, llenando las condiciones siguientes:
1a. Acreditar que de la suspensión de la obra se le siguen graves perjuicios; 2a. Dar caución suficiente para responder de la demolición de la obra y de la indemnización de los perjuicios que de continuarla puedan seguirse al contendor, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme; y 3a. Deducir, al mismo tiempo de pedir dicha autorización, demanda ordinaria para que se declare su derecho de continuar la obra.
La primera de las condiciones expresadas y la calificación de la caución, serán materia de un incidente.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 3. De la denuncia de obra nueva
Fuente oficial BCN · LeyChile
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