Código Civil Artículo 989
Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.
En este caso, la herencia se dividirá en tres a falta de cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
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Explicación del artículo
Artículo 989 del Código Civil: herencia cuando no hay descendientes
En simple
Si una persona muere sin descendientes, la ley llama a su cónyuge sobreviviente y a sus ascendientes de grado más próximo. Como regla, dos tercios corresponden al cónyuge y un tercio a los ascendientes.
¿Cuándo se aplica el artículo 989 del Código Civil?
El artículo 989 opera en la sucesión intestada cuando el difunto no dejó posteridad, es decir, cuando no hay descendientes llamados a suceder conforme al orden legal.
Para ubicar la regla, conviene partir del Artículo 983 del Código Civil, que establece los órdenes de sucesión intestada, y compararla con el Artículo 988 del Código Civil, aplicable cuando existen hijos o descendencia representada.
¿Quiénes heredan si no hay descendientes?
La norma llama conjuntamente al cónyuge sobreviviente y a los ascendientes de grado más próximo. Los ascendientes son, por ejemplo, padres, abuelos o ascendientes más lejanos, pero el grado más próximo excluye al más remoto.
El grado de parentesco se cuenta conforme al Artículo 27 del Código Civil. Así, si vive uno de los padres del causante, los abuelos no entran a compartir la porción reservada a los ascendientes.
¿Cómo se divide la herencia?
Cuando concurren cónyuge y ascendientes, la herencia se divide en tres partes: dos corresponden al cónyuge sobreviviente y una a los ascendientes.
Si no hay ascendientes, el cónyuge lleva todos los bienes. Si no hay cónyuge, los ascendientes reciben la totalidad. La norma contempla expresamente ambas posibilidades.
¿Qué pasa si hay un solo ascendiente del grado más próximo?
Si existe un solo ascendiente en el grado más próximo, esa persona recibe toda la porción hereditaria que corresponde a los ascendientes. No es necesario que existan dos o más ascendientes para que opere este orden.
Por ejemplo, si sobrevive el cónyuge y sólo la madre del causante, la madre recibe el tercio destinado a los ascendientes y el cónyuge los dos tercios restantes.
Ejemplo práctico
Una persona fallece sin hijos ni otros descendientes. Le sobreviven su cónyuge y su madre. Aplicando el artículo 989, la herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge y una para la madre.
Si la madre hubiera fallecido y no existiera otro ascendiente, el cónyuge sobreviviente recibiría la totalidad de la herencia intestada.
Ideas clave
- El artículo se aplica cuando el causante no dejó descendientes.
- Hereda el cónyuge sobreviviente junto con los ascendientes más próximos.
- La regla de reparto es dos tercios para el cónyuge y un tercio para los ascendientes.
- Sin ascendientes, el cónyuge hereda todo; sin cónyuge, heredan los ascendientes.
- El ascendiente de grado más próximo excluye al más remoto.
Concordancias relevantes
- Artículo 27 del Código Civilexplica cómo se cuentan los grados de consanguinidad.
- Artículo 983 del Código Civilestablece los órdenes generales de la sucesión intestada.
- Artículo 986 del Código Civilregula los casos en que procede la representación sucesoria.
- Artículo 988 del Código Civilregula la sucesión intestada cuando existen hijos y cónyuge sobreviviente.
- Artículo 990 del Código Civilestablece el orden aplicable cuando faltan descendientes, ascendientes y cónyuge.
Preguntas frecuentes
¿Los hermanos heredan si existe un ascendiente?
No bajo el supuesto del artículo 989. Los hermanos son llamados por el artículo 990 cuando faltan descendientes, ascendientes y cónyuge.
¿Qué ocurre si sólo vive el padre del causante y no hay cónyuge?
El ascendiente de grado más próximo recibe todos los bienes conforme a la regla del artículo 989.
¿Los abuelos heredan junto con los padres?
No. El ascendiente de grado más próximo excluye a los de grado más remoto.
¿El artículo 989 se aplica si hay hijos?
No. Cuando existen hijos o descendientes llamados a suceder, corresponde revisar el orden regulado principalmente por el artículo 988.