Artículo 935 del Código Civil
Texto del Art. 935 CC en Chile
Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XIV
- De algunas acciones posesorias especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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