Código Civil Artículo 933

Actualizado: 9 Mayo 2026

En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de que habla el Artículo precedente, el que se encargue de hacerla conservará la forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro.
Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la querella.

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