Código Civil Artículo 923

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera.

¿Qué significa el artículo 923 del Código Civil?

El artículo 923 del Código Civil establece una regla importante para los juicios posesorios: en este tipo de juicio no se decide quién es dueño de la cosa, sino quién debe ser protegido en su posesión.

En términos simples, aunque una de las partes alegue ser dueña del inmueble o del derecho discutido, esa discusión sobre el dominio no es el centro del juicio posesorio. Lo relevante es determinar si hubo posesión, perturbación, embarazo o despojo, según la acción posesoria ejercida.

Ideas clave del artículo 923

  • En los juicios posesorios no se resuelve directamente el dominio o propiedad de la cosa.
  • Lo principal es proteger la posesión, ya sea para conservarla o recuperarla.
  • Los títulos de dominio pueden exhibirse, pero sólo para comprobar la posesión.
  • No cualquier discusión sobre el título puede plantearse dentro del juicio posesorio.
  • Las objeciones contra los títulos deben poder probarse sumariamente.

Importancia práctica

La importancia práctica del artículo 923 está en separar dos discusiones distintas: una cosa es discutir la propiedad o dominio de un bien, y otra distinta es discutir la posesión.

Por ejemplo, si una persona sostiene que fue perturbada o privada de la posesión de un inmueble, el juicio posesorio se enfoca en esa situación posesoria. No corresponde transformar ese juicio en un debate completo sobre quién es el verdadero dueño, porque para eso existen acciones ordinarias, como la acción reivindicatoria u otras acciones de dominio.

Esta regla permite que las acciones posesorias funcionen como mecanismos más rápidos para proteger situaciones de hecho relevantes, sin exigir que el tribunal resuelva de inmediato toda la discusión sobre propiedad.

Ejemplo simple

Si una persona ha poseído un terreno y otra comienza a perturbar esa posesión, el poseedor puede intentar una acción posesoria. En ese juicio, el demandado no puede simplemente decir “yo soy el dueño” para desplazar el análisis principal.

Sin embargo, sí podrían exhibirse títulos de dominio si sirven para demostrar la posesión. Por ejemplo, una inscripción, una escritura u otro antecedente puede ayudar a explicar por qué una persona poseía el inmueble. Pero esos títulos se miran en función de la posesión, no para resolver definitivamente el dominio.

Dominio y posesión no son lo mismo

El artículo 923 se entiende mejor si se distingue entre dominio y posesión. El dominio o propiedad es el derecho real que permite gozar y disponer de una cosa, dentro de los límites de la ley y del derecho ajeno. En cambio, la posesión se relaciona con una situación de hecho protegida por el derecho, especialmente cuando una persona actúa respecto de una cosa con ánimo de señor o dueño.

Por eso, una persona puede alegar dominio, pero el juicio posesorio no está diseñado para resolver de forma definitiva esa propiedad. Su objetivo es proteger la posesión frente a turbaciones, embarazos o despojos, dejando a salvo las acciones ordinarias que correspondan.

Uso de títulos de dominio en el juicio posesorio

El inciso segundo del artículo 923 permite exhibir títulos de dominio, pero con una finalidad limitada: comprobar la posesión. Esto significa que el título puede servir como antecedente para acreditar la situación posesoria, especialmente cuando se conecta con hechos o actos que demuestran ejercicio posesorio.

Además, la norma limita las objeciones contra esos títulos. Sólo pueden hacerse valer vicios o defectos que puedan probarse sumariamente. Con esto se evita que el juicio posesorio se vuelva un juicio largo y complejo sobre la validez completa del título o sobre el dominio definitivo.

Concordancias relevantes

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 916 del Código Civil, sobre el objeto de las acciones posesorias; el artículo 924 del Código Civil, sobre la prueba de la posesión de derechos inscritos; y el artículo 925 del Código Civil, sobre la prueba de la posesión del suelo mediante hechos positivos.

Desplazamiento al inicio