Código Civil Artículo 844

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y concordancias

El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.
El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.

¿Qué significa el artículo 844 del Código Civil?

El artículo 844 del Código Civil reconoce una facultad propia del dominio: el derecho del dueño de un predio para cerrarlo o cercarlo por todas partes.

En términos simples, esta norma permite que el propietario delimite físicamente su terreno mediante paredes, fosos, cercas vivas o cercas muertas. El objetivo puede ser proteger el predio, marcar sus límites, evitar ingresos no autorizados o facilitar su uso y administración.

Sin embargo, este derecho no puede ejercerse desconociendo las servidumbres constituidas a favor de otros predios. Por eso, si existe una servidumbre de tránsito, acueducto u otra carga real, el cerramiento debe respetar ese derecho.

Ideas clave del artículo 844

  • El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo.
  • El cerramiento puede hacerse por todas partes del predio.
  • El cierre puede consistir en paredes, fosos, cercas vivas o cercas muertas.
  • El derecho de cerrar el predio debe respetar las servidumbres existentes.
  • La norma se vincula con el dominio, la demarcación, el cerramiento y las relaciones entre predios vecinos.

¿Qué significa cerrar o cercar un predio?

Cerrar o cercar un predio significa instalar una delimitación material alrededor del terreno. Esta delimitación puede tener distintas formas, como un muro, una reja, un cerco de madera, una zanja, una cerca vegetal o cualquier otro medio que cumpla la función de separar y proteger el inmueble.

La ley menciona expresamente paredes, fosos, cercas vivas y cercas muertas. Las cercas vivas son aquellas formadas por árboles, arbustos o vegetación; las cercas muertas son aquellas construidas con materiales como madera, metal, piedra u otros elementos semejantes.

Límite del derecho de cerramiento

El principal límite del artículo 844 está en las servidumbres constituidas a favor de otros predios. Esto significa que el dueño puede cerrar su terreno, pero no puede impedir el ejercicio legítimo de una servidumbre.

Por ejemplo, si un predio vecino tiene una servidumbre de tránsito para pasar por una parte del terreno, el propietario no puede cerrar el acceso de forma que haga imposible o excesivamente difícil ese paso.

En ese caso, el cierre debe organizarse de manera compatible con la servidumbre, permitiendo que el dueño ejerza su derecho de cerramiento sin afectar indebidamente el derecho real que beneficia al predio vecino.

Ejemplo práctico

Supongamos que una persona es dueña de un terreno rural y decide instalar un cerco alrededor de todo el predio para evitar el ingreso de animales o terceros. En principio, puede hacerlo conforme al artículo 844 del Código Civil.

Pero si por ese mismo terreno pasa un camino gravado con una servidumbre de tránsito a favor de un predio vecino, el dueño no puede simplemente bloquear el camino. Podría cercar el terreno, pero tendría que respetar una forma razonable de acceso para que la servidumbre pueda seguir ejerciéndose.

Importancia práctica

La importancia práctica del artículo 844 está en que permite al dueño proteger y delimitar físicamente su propiedad. Esta facultad es especialmente relevante en predios rurales, terrenos colindantes, inmuebles con límites discutidos o propiedades donde existen conflictos de acceso.

También es importante porque muestra que el dominio no siempre se ejerce de manera absoluta. Aunque el propietario tiene derecho a cerrar su predio, debe hacerlo respetando los derechos reales de terceros, especialmente las servidumbres constituidas.

Relación con la demarcación y el cerramiento

El artículo 844 se relaciona con las normas sobre demarcación y cerramiento. La demarcación busca fijar los límites entre predios colindantes, mientras que el cerramiento permite materializar esa separación mediante cercos, muros u otros medios.

En la práctica, muchas veces primero se determina o aclara el deslinde entre los predios, y luego se construye el cierre correspondiente. Por eso, el cerramiento suele estar vinculado a conflictos de vecindad, límites prediales y uso de terrenos colindantes.

Relación con las servidumbres

La expresión “sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” es central para entender este artículo.

Una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio. Por eso, si existe una servidumbre vigente, el dueño del terreno gravado debe respetarla, aunque quiera cerrar o cercar su propiedad.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, con una servidumbre de tránsito, una servidumbre de acueducto u otra servidumbre que requiera mantener cierto uso sobre una parte del predio.

Concordancia relevante

  • Código de Derecho Internacional Privado, artículo 120: declara de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojonamiento, el derecho a cerrar las fincas rústicas y las normas relativas a edificios ruinosos y árboles que amenacen caerse.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 842 del Código Civil, sobre demarcación entre predios colindantes; el artículo 843 del Código Civil, sobre reposición de mojones removidos; el artículo 845 del Código Civil, sobre cerramiento hecho a costa del dueño y en terreno propio; y el artículo 846 del Código Civil, sobre concurrencia de los colindantes a cercas divisorias comunes.

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