Artículo 833 del Código Civil
Texto del Art. 833 CC en Chile
El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.
En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave.
Las servidumbres establecidas en este Artículo se regirán por el Código de Aguas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 1. De las servidumbres naturales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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