Artículo 832 del Código Civil
Texto del Art. 832 CC en Chile
Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
Fuente oficial BCN · LeyChile
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