Artículo 766 del Código Civil
Texto del Art. 766 CC en Chile
El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
1º. Por la ley;
2º. Por testamento;
3º. Por donación, venta u otro acto entre vivos;
4º. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título IX
- Del derecho de usufructo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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