Código Civil Artículo 763

Actualizado: 7 Mayo 2026

El fideicomiso se extingue:
1º. Por la restitución;
2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre
una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto
al usufructo en el Artículo 807;
4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos
de los substitutos;
5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;
6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

Desplazamiento al inicio