Artículo 2467 del Código Civil
Texto del Art. 2467 CC en Chile
Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI
- De la prelación de créditos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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