Artículo 2463 del Código Civil
Texto del Art. 2463 CC en Chile
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XL
- De la transacción
Fuente oficial BCN · LeyChile
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