Artículo 2424 del Código Civil
Texto del Art. 2424 CC en Chile
El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVIII
- De la hipoteca
Fuente oficial BCN · LeyChile
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