Artículo 2418 del Código Civil
Texto del Art. 2418 CC en Chile
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVIII
- De la hipoteca
Fuente oficial BCN · LeyChile
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