Código Civil Artículo 2415
El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.