Artículo 2378 del Código Civil
Texto del Art. 2378 CC en Chile
El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 4. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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