Código Civil Artículo 2289

Actualizado: 6 Mayo 2026

Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.
Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

Desplazamiento al inicio