Artículo 2287 del Código Civil
Texto del Art. 2287 CC en Chile
Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 1. De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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