Artículo 2181 del Código Civil
Texto del Art. 2181 CC en Chile
La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las reglas generales.
Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXX
- Del comodato o prestamo de uso
Fuente oficial BCN · LeyChile
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