Código Civil Artículo 2169
No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.
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Explicación del artículo
Artículo 2169 del Código Civil: el mandato que continúa tras la muerte del mandante
En simple
El mandato no se extingue por la muerte del mandante cuando fue destinado precisamente a ejecutarse después de ella. En ese caso, los herederos suceden en los derechos y obligaciones del mandante.
¿Qué significa el artículo 2169 del Código Civil?
La regla general del mandato es que la muerte del mandante o del mandatario pone fin al contrato. El artículo 2169 establece una excepción para un mandato concebido para ser ejecutado después de la muerte del mandante.
Si ésa era la finalidad del encargo, la muerte no lo extingue y los herederos ocupan la posición jurídica del mandante respecto de los derechos y obligaciones derivados del mandato.
Una excepción a la regla general de terminación
El artículo 2163 enumera la muerte del mandante o del mandatario como causa de terminación del mandato. El artículo 2168 agrega que, conocida la muerte del mandante, el mandatario debe cesar, salvo la necesidad de finalizar una gestión para evitar perjuicios a los herederos.
El artículo 2169 es distinto: no se trata sólo de terminar una gestión urgente, sino de un mandato cuya ejecución estaba destinada a ocurrir después de la muerte.
¿Qué significa que el mandato esté destinado a ejecutarse después de la muerte?
La finalidad post mortem debe formar parte del encargo. No basta con que un mandato ordinario quede pendiente accidentalmente cuando fallece el mandante.
Para determinarlo deben revisarse el contenido del mandato, sus instrucciones, la naturaleza del negocio y las circunstancias que permitan establecer la verdadera finalidad del encargo.
El papel de los herederos
Los herederos suceden en los derechos y obligaciones del mandante vinculados al mandato que subsiste. Esto asegura continuidad jurídica para la ejecución del encargo.
La regla no convierte al mandato en testamento ni permite ignorar las normas sucesorias. Si el encargo afecta bienes o derechos de la herencia, deben respetarse también las reglas aplicables a la sucesión.
Ejemplo práctico
Una persona confiere un mandato para ejecutar un trámite o acto que, por su propia finalidad, debe cumplirse después de su fallecimiento. Si se acredita que el encargo fue destinado a ese momento, la muerte no lo extingue por sí sola.
Los herederos pasan entonces a la posición del mandante respecto de las obligaciones y derechos relacionados con la ejecución del mandato.
Ideas clave
- La muerte del mandante extingue el mandato como regla general.
- El artículo 2169 establece una excepción para el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte.
- La finalidad post mortem debe pertenecer al encargo.
- Los herederos suceden en los derechos y obligaciones del mandante.
- El mandato no reemplaza las solemnidades ni las reglas propias del derecho sucesorio.
Concordancias relevantes
- Artículo 2173 del Código Civilprotege ciertos actos ejecutados cuando la causa de expiración del mandato era ignorada.
- Artículo 2168 del Código Civilordena cesar en las funciones conocida la muerte del mandante, salvo una gestión necesaria para evitar perjuicios.
- Artículo 2170 del Código Civilimpone deberes a los herederos del mandatario fallecido.
- Artículo 2190 del Código Civilregula un supuesto relacionado con el depósito y la muerte del depositante.
- Artículo 955 del Código Civilseñala el momento y lugar de apertura de la sucesión.
Preguntas frecuentes
¿Todo mandato sigue vigente después de la muerte del mandante?
No. La regla general es la terminación. El artículo 2169 sólo exceptúa el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte.
¿Basta con que el mandatario no haya terminado el encargo antes del fallecimiento?
No necesariamente. Debe tratarse de un mandato cuya finalidad era ejecutarse después de la muerte, no sólo de una gestión ordinaria pendiente.
¿Los herederos pueden ignorar el mandato?
El artículo establece que suceden en los derechos y obligaciones del mandante respecto del mandato subsistente, sin perjuicio de las demás normas aplicables.