Artículo 2157 del Código Civil
Texto del Art. 2157 CC en Chile
El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 2. De la administración del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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