Artículo 2153 del Código Civil
Texto del Art. 2153 CC en Chile
Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados
y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 2. De la administración del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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