Artículo 2130 del Código Civil
Texto del Art. 2130 CC en Chile
Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos,con una o más excepciones determinadas.
La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.
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