Artículo 2126 del Código Civil
Texto del Art. 2126 CC en Chile
Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 1. Definiciones y reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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