Artículo 2026 del Código Civil
Texto del Art. 2026 CC en Chile
La razón entre el canon y el capital no podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare otro, es un cuatro por ciento al año.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVII
- De la constitucion de censo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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