Artículo 1986 del Código Civil
Texto del Art. 1986 CC en Chile
Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departemento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 6. Reglas particulares relativas al arrendamiento de predios rústicos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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