Artículo 188 del Código Civil
Texto del Art. 188 CC en Chile
El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VII
- De la filiación
- Enumeración
- § 4. De la determinación de la filiación no matrimonial
Fuente oficial BCN · LeyChile
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