Artículo 185 del Código Civil
Texto del Art. 185 CC en Chile
La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitores, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los Artículos 183 y 184, respectivamente.
Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambos estén ya determinadas
con arreglo al Artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
La filiación matrimonial podrá también determinarse por sentencia dictada en juicio de filiación, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VII
- De la filiación
- Enumeración
- § 3. De la determinación de la filiación matrimonial
Fuente oficial BCN · LeyChile
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