Artículo 1869 del Código Civil
Texto del Art. 1869 CC en Chile
La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del Artículo 1858, o en el del Artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 8. Del saneamiento por vicios redhibitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.