Código Civil Artículo 1868Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 11 Mayo 2026 Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2.º del Artículo 1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta sino sólo para la rebaja del precio. Ir 1 ... 1866 1867 1868 1869 1870 ... 2524 Final