Artículo 1835 del Código Civil
Texto del Art. 1835 CC en Chile
Las reglas dadas en los dos Artículos referidos se aplican a cualquier todo o conjunto de efectos o mercaderías.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 6. De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar
Fuente oficial BCN · LeyChile
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