Código Civil Artículo 1834
Las acciones dadas en los dos Artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Las acciones dadas en los dos Artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.