Artículo 1633 del Código Civil
Texto del Art. 1633 CC en Chile
Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua pende de una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación.
Con todo, si las partes, al celebrar el segundo contrato, convienen en que el primero quede desde luego abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición pendiente, se estará a la voluntad de las partes.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XV
- De la novacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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